La «famosa» expresión englobada dentro de la imagen que encabeza el presente artículo no tienen ninguna enjundia, pues es de sobra conocida…; quizás, no lo sea tanto su autoría.
En efecto, dicha expresión se le atribuyó a Dn. Manuel Fraga Iribarne, profesor de Derecho, político y diplomático español, que durante su ejercicio como ministro de Información y Turismo en el periodo 1962 – 1969, quiso cambiar la imagen que el mundo, y en especial, Europa, tenía de nuestro país,
un lugar remoto, bárbaro y en dónde las mujeres seguían llevando un puñal en la liga
curiosa percepción, ¿verdad?.
Aprovechando ese «misticismo» que revoloteaba en el imaginario popular alóctono, el marketing de aquél momento se centró en explotar aquéllos recursos en los que España era y sigue siendo pródiga:
No es de Turismo y «tópicos» sobre los que versará el presente artículo, sino sobre otras «calamidades» nacionales al más puro estilo typical spanish…
Recientemente, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea falló a favor de imponer retroactividad ILIMITADA a lo cobrado por cláusulas suelo poco transparentes:
La UE falla en contra de la banca y fija la devolución total de lo cobrado por cláusulas suelo
y que viene a anular la Sentencia del Tribunal Supremo español de 9 de Mayo de 2013, la cual, limitaba la retroactividad de lo cobrado ilícitamente por dichas cláusulas, y todo ello, dentro del ámbito de la Directiva Europea 2014/17/UE, que entre cosas…,
PROHÍBE las prácticas de venta vinculada a no ser que el servicio o producto financiero ofrecido junto con el contrato de crédito no pueda ofrecerse por separado al constituir una parte del crédito plenamente integrada en el mismo, como por ejemplo en el caso de los descubiertos garantizados.
Y además…
En cuanto a los SEGUROS para garantizar el reembolso del crédito o asegurar el valor de la garantía, el consumidor debe tener la oportunidad de elegir su propio proveedor de seguro, a condición de que su póliza tenga un nivel de garantía equivalente al de la póliza ofrecida por el prestamista.
En efecto, estimado lector, tienes derecho a ELEGIR, pues España NO TIENE POR QUÉ SER DIFERENTE en cuanto al ejercicio de tus derechos y libertades, y más, teniendo en cuenta esta realidad:
La póliza de vida es más cara en el banco que en la aseguradora
Si bien, la prima es un elemento importante a la hora de valorar la adecuación de una determinada cobertura, no lo es menos el procedimiento bajo el que dicha cobertura se instruye; que la entidad aseguradora nos haga entrega de un Contrato de Seguro NO GARANTIZA en absoluto una cobertura plena, por ello, como consumidor deberás prestar especial atención a la FASE PREVIA:
El Art. 10 de la Ley de Contrato de Seguro
¿Y qué dice la Dirección General de Seguros al respecto?.
En el Servicio de Reclamaciones de esta entidad, en su apartado, Seguros Vinculados a Préstamos Hipotecarios, diferencia los siguientes criterios:
- Seguros de Daños sobre inmuebles vinculados a préstamos hipotecarios
- Seguros de Vida a Prima Única
- Cláusulas en escritura que autorizan a suscribir un seguro
- Seguro de Crédito
Bien, es muy probable que en tu entidad hipotecaria te ofrezcan las «famosas» bonificaciones en el diferencial aplicado sobre el euribor, que convierten, quizás…, una de las decisiones económicas más importantes en la vida de cualquier ciudadano, en puro mercadeo, sin llegar a conocer, en muchos casos, el coste de oportunidad de determinadas elecciones.
¿Cómo saber entonces la incidencia que un diferencial «x» tiene sobre la cuota final del préstamo hipotecario?
Con esta sencilla calculadora, podrás saber el coste / ahorro que supone prescindir de dicha bonificación y si éste puede ser compensado gracias al ahorro de primas si determinados seguros son contratados a través de Aseguradoras intermediadas por Mediadores Profesionales:
Puesto que nos encontramos en un mercado «libre…» de Oferta y Demanda, como consumidor, tú eliges:
- El tipo de ASESORAMIENTO que quieres recibir
- La PRIMA que estás dispuesto a asumir
¿Y si el contrato de Seguro ya ha sido suscrito…?.
Si es un Seguro de Vida, una vez te sea entregada la póliza, dispones de 30 días, para exigir su inmediata anulación, así lo establece el art. 83 a) de la Ley de Contrato de Seguro.
Un asesoramiento experto constituye un elemento diferencial a la hora de tomar las mejores decisiones: