Para los profesionales del seguro, decir que el clausulado de un contrato es el que marca la diferencia no es ninguna novedad. Sin embargo, hay cuestiones en esta materia que el Mercado en general pasa por alto, y que tienen importancia clave para el cliente. Y es que hay factores que hacen que no todos los seguros aparentemente iguales generen la misma indemnización neta para el beneficiario.

LOS DETALLES en los clausulados marcan diferencias
Me permitirá el lector que en este punto escriba la conclusión del post, que argumentaremos a continuación: LOS DETALLES en los clausulados marcan diferencias muy sorprendentes para aquellos que no son especialistas en seguros de previsión social personal (sean compradores u operadores del sector asegurador). Ponerse en manos de alguien que domine estas cuestiones le puede reportar mucho dinero (o restárselo si llega el momento por el que contratamos el seguro: el siniestro).
Hablaremos en este primer post de dos cuestiones:
1 – Tratamiento fiscal de la indemnización según sea Aseguradora o Mutualidad
Comprar un seguro de vida en una aseguradora o en una mutualidad de previsión social cuyas primas sean susceptibles de desgravación puede suponer una diferencia en la cantidad neta que recibiría el beneficiario superior al 15%
2 – Impacto tributario en función de la modalidad de percepción de la indemnización
El cobro NETO de una prestación en caso de
invalidez o incapacidad profesional es claramente diferente en función de si el contrato establece que se puede percibir en forma de capital, renta o combinación de ambas. El que el contrato de seguro incluya esa cláusula, que no tiene ningún coste adicional para la aseguradora o mutualidad, puede redundar en que el beneficiario perciba diferencias sorprendentes, en función de la legislación actual.
Si combinamos el impacto de las dos cuestiones anteriormente descritas, la diferencia es MUY NOTORIA.
Al lector que ha llegado a este punto del post le interesa la cuestión… Tangibilicemos lo comentado con un ejemplo:
Un contratante de un seguro de vida con un capital asegurado de 200.000€, dejará a sus beneficiarios una cantidad neta que oscila entre los 127.341€ del efecto combinado resultante en el caso de siniestro en un seguro de vida de una Mutualidad que se perciba en forma de capital, y los 221.485€ que percibiría un beneficiario de una indemnización cobrada en forma de renta durante 10 años en el caso de que la póliza de una aseguradora contemplara en su clausulado esa posibilidad.
Para los que estén menos familiarizados con este tipo de seguros, solamente una aclaración: la generación de una indemnización en forma de capital o en forma de renta hará que la capitalización compuesta a un tipo prudente (Bono Español a 10 años, por ejemplo) haga posible que el sumatorio de las rentas percibidas sean superiores a la propia indemnización.